50 de descuento, durante un lapso de más de dos años. Asimismo, se le efectuaron en la institución los estudios de control necesarios.
3) Que en julio de 1990 el reglamento fue modificado y se excluyó expresamente de la cobertura la operación de trasplante y los medicamentos que habían sido su consecuencia. En tal sentido, el facultativo que trataba a la paciente le comunicó la imposibilidad de seguir recetando las drogas. La actora intentó, sin éxito, la revisión de la medida y planteó una interpelación resolutoria. Adujo diversos incumplimientos de la demandada y dejó de abonar la cuota, razón por la cual sele dio de baja.
4) Que la acción persiguió declarar resuelto el contrato por culpa de la demandada, y a consecuencia de ello, que se procediera al reembolso de los gastos médicos ocasionados por el trasplante, de los descuentos en la compra de medicamentos y el resarcimiento del daño moral.
5) Que el fallo de primera instancia rechazó la demanda en cuanto al redamo de reembolso por gastos de trasplante y el daño moral, declaróresueltoel contrato desde el 10 de enero de 1991 y condenó ala asociación al pago de los descuentos por compra de medicamentos hasta el momento en que, por reglamento, debió ejercer su facultad recisoria. El lapso abarcaba desde agosto de 1990 hasta enero de 1991.
6) Que contra el pronunciamiento de la Sala H dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que —por voto mayoritario- modificó lo resuelto en punto a que la interrupción del suministro de medicamentos no constituía incumplimiento alguno, impuso las costas de la anterior instancia a la demandada y al confirmar la sentencia en todo lo demás que fue objeto de apelación rechazó la demanda, la actora planteóel recurso extraordinario cuyorechazo dio origen ala presente queja.
7) Que los agravios suscitan cuestión federal para habilitar la vía intentada pues aunque remiten al examen de temas de hecho y de derecho común que son —como regla y por su naturaleza— ajenos a la instancia extraordinaria, tal circunstancia no constituye óbice para invalidar la sentencia cuando, como ocurre en el caso, lo decidido no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación alos hechos comprobados de la causa.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:691
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