Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:685 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

tus quo anterior al daño, es decir, la reposición delas cosas a su estado anterior o tan próxima como sea posible a aquella en la que habría estado si el hecho dañoso no se hubiera producido. Con relación alas costas, pone de resalto que la sentencia es contradictoria, porque habiendo sido confirmado el resarcimiento, aunque fuera de modo parcial, correspondía la imposición de costas al vencido.

— 1 Cabe señalar que, en lo principal, los agravios del recurrente, están referidos a la supuesta arbitrariedad del decisorio, al alegar queel a quo omitió atender pruebas producidas y conducentes para la correcta solución del litigio, y a que realizó, además, una interpretación impropia de las probanzas acer cadas a la causa, así como de las cláusulas del contrato que ligaba a las partes, materias que, si bien por principio, resultan ajenas al recurso extraordinario, deben atenderse con prioridad con arregloa la doctrina de V.E. que sostiene que devieneinsustancial el tratamiento de argumentos relacionados con la constitucionalidad, si en el caso, por admisión dela tacha de arbitrariedad, no hay una sentencia propiamente dicha (ver Fallos: 311:1602 ; 312:1034 ; 317:1455 entre otros).

Al ser ello así, no puedo comenzar sino por advertir que tiene resuelto reiteradamente V.E. que el remedio excepcional dela ley 48 no tiene por fin habilitar una instancia más de revisión de las sentencias que los jueces de la causa dictan dentro del marco de sus facultades exclusivas, sino sólo remediar aquellas situaciones extremas en quela decisión, por la gravedad de sus defectos, no constituye un acto jurisdiccional válido.

Mas, al haber asimismoinvocadola accionante que la solución acordada por los magistrados intervinientes ha venido a vidar principios consagrados en normas de jerarquía superior receptadas en tratados internacionales y en la propia Constitución Nacional, corresponderá, a su turno, si se rechaza la aludida tacha, hacer algunas precisiones sobretales agravios.

Cabe señalar, entonces, que el primer agravio que trae el apelante es que, contrariamente a lo afirmado en el decisorio, el trasplante hepático se hallaba cubierto por el contrato que unía a las partes en litigio, porque el mismo nofiguraba en la lista de exclusiones respectiva.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:685 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-685

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 685 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos