determina que lo que no se hallaba excluido estaba incluido; segundo, que durante dos años se |e abonaron los medicamentos vinculados con el trasplante; tercero, que oportunamente selerequirieron los records y comprobantes del hospital extranjero. Pone derelieve, por otrolado, quel fallo contradice losinformes que acreditan la existencia del trasplante desde tiempo atrás, como opción válida y que existía bibliografía sobre el tema aunque ésta nofuera nacional.
Respecto de la responsabilidad médica, señala que el fallo comienZa por ignorar la historia clínica, de donde se desprende que la actora se encontraba afectada de una insuficiencia hepática aguda; que estuvo en terapia intensiva y que nunca se aconsejó la realización de un trasplante; que las posiciones a las que se opuso el doctor Fischer conducentes al tema, fueron tenidas por confesas, de donde surgía quela iniciativa provino de los médicos traídos por la actora, lo que sereafirma con la testimonial producida, que no ha sido correctamente evaluada, por lo que la sentencia deviene arbitraria por soslayar lo que surge de las probanzas de autos.
Destaca, a su vez, que la pretensión resarcitoria por el incumplimiento de obligaciones profesionales es de carácter moral, y consiste en haber abandonado ala paciente a su propia suerte, al omitir indicar la existencia de una terapéutica conocida y esa posible situación que le generó sufrimiento y desesperanza, circunstancia ésta que no requiere prueba, bastando la prudencia del magistrado para apreciar la afectación, con su conocimiento normal delas cosas y su experiencia devida.
Pone de relieve que, con relación a las consecuencias de la resolución contractual y el alcance de la condena, el fallo confirma la decisión de primera instancia, mediante razonamientos dogmáticos, que omiten tener en cuenta quelas liberalidades no se presumen y que no hay ninguna prueba de que haya mediado error o equívoco de la accionada que le permitiera dejar de emitir las recetas con descuento. Indica que no atiende a los argumentos por los cuales se alega que la trasplantada se encuentra obligada a recibir los medicamentos de por vida, es decir más allá de la fecha de la resolución contractual y ninguna obra social o prepaga aceptó la cobertura de los medicamentos y estudios derivados del trasplante.
Agrega, por último, que en la raíz y la esencia del sistema de daños, la responsabilidad civil tiene por finalidad procurar volver al sta
Compartir
91Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:684
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-684
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 684 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos