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Fallos: 325:694 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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15) Que, en tales condiciones, media relación directa einmediata entreloresuelto y las garantías constitucional es que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48).

Por ello, y oídoel señor Procurador Fiscal, sedeclara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el al canceindicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal deorigen a fin deque, por quien corresponda, se dicte un nuevofallo con arregloa lo expuesto. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYTr — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez — ApoLFo ROBERTO VÁzQuez.


SARA BEATRIZ PSCHEPIURKA v. ROBERTO IZAGUIRRE

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Si al certificar la prueba en el incidente de beneficio de litigar sin gastos se reiteró que el mencionado trámite se encontraba pendiente de producción, lo que, junto con el traspapelamiento de dicha causa, demuestra que existía un problema con proyección sobre la clausura del período probatorio, que podría incidir eventualmente en la preparación de los alegatos, su búsqueda y aparición eran aspectos a tener en cuenta al tiempo de resolver sobrela procedencia dela caducidad, a la par que dejan la duda acerca del alcance sobre las gestiones cumplidas por la recurrente en ese lapso.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Si, más allá de que el beneficio de litigar sin gastos cuenta con autonomía procesal, se trata de una prueba ofrecida tanto en la causa principal como en el incidente y el error de señalar en dos oportunidades que aquella prueba no se había producido resulta sólo atribuible al tribunal y pudo generar dudas o confusión en la actora en cuanto a cumplir con eficacia trámites correspondientes a la etapa procesal subsiguiente, dicha circunstancia conduciría a descartar la procedencia de la caducidad de instancia.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del proceso cuyo fundamento reside en la presunción de abandono por parte del litigante,

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:694 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-694

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