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Fallos: 325:666 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Afirma también que la sentencia recurrida vulnera tanto su derecho de propiedad como el de igualdad —amparados, respectivamente, por los arts. 17 y 16 de la Constitución Nacional— toda vez queresulta condenada al pago de doble indemnización, al aplicar a los actores —simultáneamente— los beneficios de la ley específica (art. 20 de la Ley 14.473) y de la norma genérica (art. 47 dela Ley 22.140).

—V-

Opino que el recurso extraordinario es formalmente admisible, desde que se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de normas de naturaleza federal (leyes 14.473 y 22.140) y la decisión ha sido contraria alas pretensiones que el recurrente funda en ellas (Fallos 303:954 ; 304:519 ; 307:2231 ).

—VI-

En cuanto al fondo del asunto, cabe señalar que, en la tarea de establecer la inteligencia de las normas federales, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones de los jueces de la causa y del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorga (in reC.

548. L. XXXIII, "Coroso, Antonio Eduardo d/ Bco. Central de la Rep.

Arg. s/ cobro de australes", sentencia de fecha 21 de junio de 2000).

Un examen delas constancias de la causa permite sostener que los actores tenían derechoa la estabilidad en el cargo, mientras durase su buena conducta y conservasen las condiciones morales, la eficiencia docente y la capacidad física necesarias para el desempeño de las funciones que tenían asignadas (art. 19 del Estatuto del Docente), como así también, que fueron removidos de su empleo sin culpa alguna de su parte y con metivo de una situación queles era totalmente ajena y sobrela cual carecían de todo poder de decisión.

Surge asimismo, la reconocida imposibilidad del Ministerio de Cultura y Educación de otorgar nuevos destinos a los reclamantes, que permitiese su reubicación en el sistema (confr. fs. 43 y 60 vta.).

Preciso es recordar entonces, que el art. 20 del Estatuto del Docente (Ley 14.473), aplicado en el sub litepor la Autoridad Administrativa, dispone que "Cuando por razones de cambio de plan de estudios o clausuras de escuelas, cursos, divisiones, secciones de grado, sean su

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:666 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-666

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