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Fallos: 325:670 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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IMPUESTO: Principios generales.

Frente a los valores de solidaridad, que se traducen en el logro de legítimos recursos económicos que permitan concretar el bien común de toda una sociedad, resulta errónea una concepción de la libertad que la mantenga aislada del cumplimiento de aquéllas obligaciones que atiendan al respeto de los derechos de la comunidad y de la finalidad ética que sustenta al Estado, y estos postulados se convierten de imposible cumplimiento cuando el trabajo se manifiesta aislado dentro del cuerpo social que torna posible su accionar e insensible a las necesidades generales, debido a la evasión deliberada de aquellas obligaciones sociales comunes, como son las de naturaleza tributaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

Corresponde habilitar la apertura de la vía extraordinaria del art. 14 de la ley 48, pese a no existir sentencia definitiva, en aquellos casos donde se halla en juego la percepción de las rentas públicas, circunstancia que se erige en base indispensable para el regular funcionamiento del Estado y que hace que el otorgamiento de medidas cautelares que, en definitiva, traben ese normal flujo de fondos hacia el erario público, deba ser apreciado con particular estrictez.


MEDIDA DE NO INNOVAR.
Dentro de las medidas precautorias, la innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, ya que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión.

MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde revocar la sentencia que mantuvo la medida cautelar y prohibióa la AFIP exigir a los asociados de la amparista el uso del controlador fiscal si no se halla demostrada la verosimilitud del derecho invocado.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 105/118 de los autos principales (a los que se referirán las siguientes citas), la Cámara de Comercio e Industria de Santiago del Estero interpuso acción de amparo contra el Estado Nacional (Admi

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:670 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-670

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