Subrayó como erróneo, por último, el argumento de la denandada en punto a sostener que -de confirmarse el decisorio— los actores cobrarían doble indemnización. Ello no es así -dijo- dado que lo que los reclamantes percibieron durante el primer año en disponibilidad y hallándose subsistente la relación de empleo, fueron sus haberes, en tanto quelo que ahora pretenden es el cobro de una indemnización por el cese de dicha relación.
—IV-
Disconforme, la demandada interpuso el recurso extraordinario defs. 147/151, que, concedido en cuanto ala interpretación de normas de carácter federal afs. 168, trae el asunto a conocimiento de V.E.
En loque aquí importa, el Estado Nacional cuestiona la interpretación dada por el a quo a dos normas federales.
En primer lugar, sostiene que el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública noes aplicable a los actores, habida cuenta de que su art. 2° inc. f) es claro y terminante al excluir de su ámbito de aplicación al personal docente comprendido en estatutos especiales, circunstancia que se halla presente en el caso.
En este sentido —agrega— la conducta de los denandantes ha sido demostrativa de que se reconocían regulados por el Estatuto del Docente, ajustándose a él, al noimpugnar la Resol. N° 21/94 y percibir su remuneración durante el primer año de disponibilidad —a pesar deno prestar servicios—. Si su intención era cuestionar laindemnización por pérdida del empleo público, debieron atacar en tiempo y forma el acto administrativo que extinguiótal relación.
Expresa, en segundo lugar, que—contrariamente a lo afirmado por el Tribunal— el pago de salarios a los agentes, sin la consiguiente prestación de servicios como ocurre en el sub lite, noencuentra otrojustificativo que la naturaleza indemnizatoria del art. 20 de la ley 14.473.
En consecuencia —observa—a los actores ya se les realizó una adecuada reparación a través del pago de referencia, el que —tal como antes se mencionara— fue recibido por los interesados sin efectuar reserva alguna.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:665
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