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Fallos: 325:667 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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primidas asignaturas o cargos docentes y los titulares deban quedar en disponibilidad, ésta será con goce de sueldo. La superioridad procederá a darle nuevo destino, con intervención dela respectiva junta de dasificación, que tendrá en cuenta su título de especialidad docente o técni co-profesional y el turno en que se desempeñen; a) En el mismo establecimiento o en otro de la misma localidad; b) En otra localidad, previo consentimiento del interesado.

La disconformidad fundada otorga derecho al docente a permanecer hasta un año en disponibilidad con goce de sueldo y otro año en disponibilidad sin goce de sueldo, cumplido el cual se considerará cesante en el cargo. Duranteestos dos años tendrá prioridad para ocupar las vacantes que se produzcan en la zona." (énfasis agregado).

En mi opinión, del análisis de esa norma se desprenden claramente cuatro cuestiones: a) que todo el período de disponibilidad —hasta que la superioridad ofrezca un nuevo destino y el agente lo acepte— será con goce de sueldo; b) que la superioridad debe darle un nuevodestino alos agentes que se hallen en esa condición; c) que los agentes pueden manifestar su disconformidad fundada para ocupar el nuevo destino, en cuyo caso quedarán cesantestranscurridos dos años en situación de disponibilidad —el primero con goce de sueldo y el segundosin él, resol viéndose de esta manera la relación laboral quelos une, de no encontrar en ese lapso otra vacante, y d) que no está prevista la forma en que se resuelve la relación de empleo público entre la Administración y aquellos agentes a los cuales la superioridad no le ofrece un nuevo destino.

De lo expuesto es dable afirmar, en primer lugar, que las sumas abonadas a los actores durante el lapso en que se encontraron en situación de disponibilidad no tuvieron carácter indemnizatorio sino remuneratorio.

En segundo lugar, que el Estado, al no ofrecer un nuevo destino a los demandantes, no cumplió con un requisito ineludible para poder aplicar a éstos el procedimiento previsto en el art. 20 del Estatuto del Docente.

En tercer lugar, la ausencia de una respuesta normativa singularizada, que pueda dar solución al conflicto.

Resulta menester entonces, según entiendo, recurrir a los principios de leyes análogas, toda vez que la regla deinterpretación prevista

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:667 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-667

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