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Fallos: 325:555 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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vios que, a través de ella, se pretenden someter a consideración de V.E., ya fueron examinados en mi dictamen dela fecha, emitido en los autos principales. Buenos Aires, 24 de agostode 2001. Nicolás EduardoBecerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de abril de 2002.

Vistos los autos: "Mignone, Emilio Fermín s/ promueve acción de amparo".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional Electoral que, al revocar la de primera instancia, dedaróla inconstitucionalidad del art. 3inc. ddel Código Electoral Nacional que excluye del padrón el ectoral a "los detenidos por orden de juez competente mientras no recuperen su libertad", tanto la actora como la demandada dedujeron recursos extraordinarios. Los interpuestos por la primera (fs. 193/203 y 239/251) fueron denegados (fs. 300/301) y ello dio lugar a la presentación directa que corre agregada a autos, en tanto que los deducidos por la demandada (fs. 206/213 y 215/232 vta.) fueron concedidos fs. 300/301).

29) Que según surge de las constancias de la causa, el señor Emilio Fermín Mignone, en su condición de representante del Centro de Estudios Legales y Sociales, promovió una acción de amparo afin de que "se adopten las medidas necesarias para garantizar el ejercicio del derecho de sufragio (art. 37 Constitución Nacional) de las personas detenidas sin condena en todos los establecimientos penitenciarios de la Nación en condiciones de igualdad con el resto de los ciudadanos" y que, consecuentemente, "se declarela inconstitucionalidad del artículo 3 inciso d) del Código Electoral Nacional".

3) Queel a quo tras reconocer la legitimación activa de la demandante y la admisibilidad de la vía del amparo para resolver la cuestión, hallóa la norma impugnada "como manifiestamente contraria al

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:555 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-555

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