Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:557 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

5) Quela parte actora, en sustancial síntesis, sostuvo que: a) la sentencia nogarantiza en forma efectiva el derechoal sufragio, ya que sujeta su ejercicio a la voluntad de la administración en tanto noordena "tomar las medidas necesarias para que, de hecho, las personas detenidas puedan votar"; b) tampoco garantiza el derecho a la jurisdicción pues pese a haber resuelto adecuadamente el fondo del asunto en su favor omite "restablecer de inmediato el efectivo goce del derecho restringido" y se limita a "notificar de tal decisión a los demás poderes". La demandada, a su turno, consideró que: a) la actora carece de legitimación y que para otorgársela la cámara hace "una interpretación del artículo 43 de la Constitución Nacional que desvirtúa el espíritu y la letra expresa de ese precepto"; b) en tanto la actora "no actúa en defensa de ningún derecho propio, en su calidad de persona jurídica, ni tampoco obra en la tutela de derechos de incidencia col ectiva —toda vez que en nuestro ordenamiento el sufragio no responde a esta última caracterización—, no se configura un "caso judicial" concreto, que habilite a la intervención de los órganos jurisdiccionales del Estado"; c) la acción incoada es inadmisible y la sentencia recurrida "ha desvirtuado la esencia de la vía excepcional del amparo, al admitirla para discutir un asunto que exhibe la complejidad constitucional" de autos; d) la acción fue intentada encontrándose vencido el plazo de caducidad dispuesto por el art. 2 inc. e de la ley 16.986 y el fallo "en caroapartamiento dela ley" permite que "se restablezcan plazos definitivamente fenecidos para cada uno de los eventuales afectados que omitieron articular la pertinenteimpugnación"; e) la norma impugnadadel Código Electoral Nacional es constitucional pues "si un valor de entidad superior como es la libertad individual cede ante las exigencias del bien común y la seguridad general —sin que obste a ello la presunción de inocencia del eventual imputado-, no se advierte cuál sería el fundamento en función del cual un derecho-deber que, como es el de sufragio, no tiene un rango axiológico superior al de la libertad, no pueda también ser provisoriamente suspendido mientras la persona se encuentre detenida".

6) Que razones de método conducen a considerar, en primer término, las objeciones de la demandada dirigidas a cuestionar la admisibilidad de la acción intentada y, despejadas éstas, corresponderá abordar su procedencia. Más allá del nomen juris empleado, mediante el pedido de declaración de inconstitucionalidad del art.3, inc. d, del Código Electoral Nacional la actora pretende la modificación de una situación legal en la que se encuentran quienes están detenidos sin condena, en lo que hace al ejercicio de su derecho constitucional a vo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:557 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-557

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 557 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos