art. 18 de la Constitución Nacional en cuanto consagra el principio de inocencia y al art. 23.2 de la Convención Americana de Der echos Humanos que limita la reglamentación de los derechos políticos por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental o condena por juez competente en proceso penal". Afirmó que "toda restricción que supere la necesidad del proceso resulta un avasallamiento innecesario e injustificable de esos derechos, además devidlentarse el principio de inocencia del que goza todo ciudadano". "Además [dijo] teniendo en cuenta loestablecido por los arts. 12 y 19 del Código Penal en virtud de los cuales los condenados a pena de prisión o reclusión superior a tres años pierden el goce del derecho electoral, su extensión a los no condenados implicaría un adelanto de condena".
Precisó también el Tribunal quela inconstitucionalidad decretada "sóloimporta declarar quela disposición legal que determina la exclusión del padrón electoral de los detenidos por orden de juez competentemientras no recuperen su libertad es contraria ala normativa dela Carta Magna y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos". "Mas no se sigue de esto que podrán efectivamente emitir el voto en tanto los poderes competentes —el Legislativo y el Ejecutivo- no dicten la necesaria reglamentación que posibilite el sufragio detal categoría de personas, atendiendo a los requerimientos de seguridad y técnica electoral. Mientras ello no ocurra quienes se hallan detenidos sin condena, si bien no se encuentran jurídicamente impedidos de votar, se verán impedidos de ejercer ese derecho por razones de fuerza mayor al estar privados de su libertad y no poder entonces egresar de los lugares en que están detenidos para acudir a las mesas de votación".
Finalmente, al rechazar la aclaratoria deducida por la actora, la cámara consideró que no le competía al Poder Judicial adoptar las medidas necesarias para garantizar, efectivamente, el derecho al sufragio de las personas que se encuentran procesadas sino a los "poderes políticos" por "no haber previsto el constituyente, que el poder jurisdiccional pueda ordenar a aquéllos ejecutar ciertos actos".
4) Que en autos existe cuestión federal en los términos del art. 14 inc. 1° dela ley 48, en tanto seha cuestionado la validez constitucional de una ley nacional —el Código Electoral Nacional y la decisión del a quo ha sido adversa al derecho en que los apelantes fundan su pretensión.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:556
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