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Fallos: 312:303 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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concepto que sobre el particular da el art. 10 de la Ley 18.037 y los arts.

2 y 14 de la Ley 18.464 de aplicación preferente (art. 31 de la Constitución Nacional). Es un principio aceptado en forma pacífica por la " doctrina y jurisprudencia el que un precepto legal debe serinterpretado analizando todo su contexto legal, su espíritu y en especial con relación alas demás normas de igual y superior jerarquía que sobre la materia contenga un ordenamiento jurídico, debiendo estarse preferentemente por su validez y sólo como última alternativa por la inconstitucionalidad.

Esta interpretación fue corroborada por otro decreto posterior, el 1417/87 que se dicta en uso de las atribuciones conferidas —por el art.

31 de la ley de presupuesto N° 23.526— al Poder Ejecutivo para la determinación de las remuneraciones de los integrantes del Poder Judicial de la Nación, que en su art. 2° e da ese carácter a la dedicación exclusiva. 3) Que en punto a la fecha desde cuándo se declara procedente el reclamo formulado, la actualización monetaria e intereses, no habiendo sido materia del recurso deberá estarse a lo ya resuelto.

4) Que en virtud de lo dispuesto por el art. 68 del C. P. C. C. N.

corresponde imponer las costas a la demandada vencida.

Por todo ello, se confirma la sentencia recurrida, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida.


JAIME W. BELFER (según su voto) — José M.
LAURENCENA (según su voto).

DOWELL SCHLUMBERGER S. A. DE MINERIA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Aun cuando el apelante afirme que ataca la sentencia de que recurre por estimarla arbitraria, si lo realmente impugnado es la inteligencia dada a normas

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-303

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