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Fallos: 325:369 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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RECUSACION.
Son improcedentes las recusaciones contra los ministros de la Corte Suprema fundadas en el juicio político que el recurrente dice haber solicitado, consideraciones que son de aplicación con respecto a las denuncias formuladas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde r emitir los autos —relacionados con reclamos derivados de la aplicación del decreto 1507/01 al juzgado de primera instancia a los efectos de que se convoque y lleve a cabo la audiencia solicitada por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, sin que ello signifique definición alguna sobre su legitimación ni sobre las medidas cautelares.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de marzo de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que en razón de lo manifestado en el escrito de fs. 153/165, tiénese por desistida la recusación formulada a fs. 371 de los autos principales.

2) Que conforme a lo resuelto en Fallos: 323:823 , se desestiman lasrecusaciones planteadas por la Defensoría del Pueblodela Ciudad de Buenos Aires.

3) Que en atención alo manifestado por la mencionada defensoría a fs. 208/208 vta., sin que ello signifique definición alguna sobre su legitimación ni sobre las medidas cautelares, pasen estas actuaciones al juez de grado a los efectos de que convoque y lleve a cabo la audiencia solicitada.

Hágase saber, remítanse los autos al juzgado de primera instancia alos efectos indicados, debiéndose, en su oportunidad, devolverselas actuaciones a este Tribunal.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYt —
AUGUSTO César BeLLuscio — ANTonio BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
López — ADoLFo Roserto VÁzQuez.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-369

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