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Fallos: 325:373 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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en orden a la defensa de sus actos, máxime, cuando es contra él, de modo principal, que se dirige el amparo promovido por la actora. La defensa de los intereses generales de la sociedad y de la legalidad, encomendada a este Ministerio Público por el art. 120 de la Carta Magna, me impone asegurar el pleno ejercicio del derecho de defensa y de la igualdad delas partes en el proceso.

—V-

En tales términos, dejo expresada mi opinión. Buenos Aires, 15 de febrero de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de marzo de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que el recurso deducido por el Banco de la Nación Argentina carece de la debida fundamentación que resulta exigible según lo ha señalado el Tribunal al pronunciarse en la causa B.67.XXXVII1."Banco de Corrientes S.A. s/ sdicita intervención urgente en autos: "Amezaga, Nilda Eleonora y Vigay, José Luis s/ medida cautelar"" —fallada el 1° de febrero de 2002-, por lo cual debe ser rechazado.

29) Que el planteo efectuado por la actora tendiente a que se declarela inconstitucionalidad del art. 12 del decreto 214/02 y que se ordenela continuación del juicio—contestado por la recurrentea fs. 30/36— ha devenido abstracto en razón del nuevo texto que el decreto 320/02 asignó al mencionado artículo.

3) Que, en efecto, la norma actualmente en vigor circunscribióla suspensión -dispuesta inicialmente en tér minos mucho más amplios— alo atinente al cumplimiento de las medidas cautelares y a la ejecución de sentencias; además estableció que tal suspensión no resulta aplicable —entre otros supuestos— a las personas de setenta y cinco años o mayores a esa edad. De tal manera, sin perjuicio de que lo atinente a la ejecución o cumplimiento de lo resuelto en autos es una

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-373

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