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Fallos: 325:372 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 tencia de V.E. que establece que ese Tribunal sólo puede conocer por jurisdicción apelada u originaria. En efecto, no median en el pleito ni intereses de las provincias ni de las personas con status diplomático que se mencionan en el art. 117 dela Carta Magna.

En tales circunstancias, corresponde que aquel planteo se sustancie ante la primera instancia que corresponda.

—IV-

Para el supuesto que V.E. no compartiereeste criterio, mantengola posición expuesta por este Ministerio Público en losautos B.1141.XXXVII.

"Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ solicita se declare estado de emergencia económica" y B.32.XXXVIII. "Banco de Galicia y Buenos Aires s/ sdlicita intervención urgente en los autos: "Smith, Carlos Antonio c/ Poder Ejecutivo Nacional o Estado Nacional s/ sumarísimo" dictámenes del 28 de diciembre de 2001 y 31 de enero de 2002, respectivamente), en cuanto ala falta de legitimación del banco recurrente para impugnar la medida precautoria, aun con la nueva redacción otorgada al art. 195 bis del código de forma.

No obstante lo dicho, en ejercicio de la ineludible tarea de velar por la observancia de la Constitución Nacional, de las leyes de la República y por el efectivo cumplimiento del debido pr oceso legal queme asignan los arts. 120 dela Constitución Nacional y 25, incs. gy hdela ley 24.946, me parece necesario señalar que debe conferirse traslado del planteo de la actora al Estado Nacional, a fin de que pueda manifestar lo que estime pertinente sobre dicho tema.

Así loentiendo, porqueatento al estado delas actuaciones, la controversia que se suscita con aquella presentación desplaza el interés del banco apelante, en la medida que ya no se trata deuna merarelación contractual entre una entidad financiera y su diente-depositante, sino del planteo de inconstitucionalidad de una norma dictada por el Poder Ejecutivo Nacional, con fundamento en las atribuciones que le otorga el art. 99, inc. 3, de la Ley Fundamental, y con el fin de conjurar una situación de emergencia.

En tales condiciones, consider o que aquél debetener la posibilidad de ser escuchado, afin de expresar todo aquello que estime pertinente

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-372

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