BANCO De LA NACION ARGENTINA
GONZALEZ DE GIADONE, ANDREA v. P.E.N.)
CUESTION ABSTRACTA.
Resulta inoficioso pronunciarse sobreel planteo de inconstitucionalidad del art. 12 del decreto 214/02 si devino abstracto en razón del nuevo texto que el decreto 320/02 asignó a dicho artículo circunscribiendo la suspensión a lo atinente al cumplimiento de las medidas cautelares y a la ejecución de sentencias, estableciendo que la suspensión no resulta aplicable —entre otros supuestos— a las personas de setenta y cinco años o mayores a esa edad, y la actora tiene 88 años.
CUESTION ABSTRACTA.
Habiendo desaparecido de la faz del derecho argentino el írrito y patéticamente inconstitucional art. 12 del decreto 214/02, setorna felizmente inútil quela Corte lo declare así (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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A fs. 8/9, el Banco de la Nación Argentina, solicitó la intervención de V.E., en los términos del art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (texto según el decreto 1387/01), a fin de que disponga el levantamiento de la medida cautelar mediante la cual el magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6, dela Capital Federal, ordenórestituir los fondos depositados a plazo fijo por Andrea González de Giadone en dicha entidad bancaria, que aquélla sdlicitó con fundamento en la inconstitucionalidad del decreto 1570/01.
Trasdeclarar habilitada laferia judicial, el Tribunal consideróque aquel banco se encuentra legitimado para ejercer la opción recursiva prevista en el mencionado artículo del código derito (texto según art. 18 dela ley 25.561) y suspendió la resolución cuestionada (v. proveído del 10 de enero de 2002).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:370
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