Encontrándose los autos a consideración de la Corte, se presenta la actora solicitando que se declare la inconstitucionalidad del art. 12 del decreto 214/02 y se ordene la continuación del juicio. Funda su planteo, en esencia, en que dicha norma —en cuanto suspende por el plazo de ciento ochenta días la tramitación de todos los procesos judiciales y medidas cautelares y ejecutorias en los que se demande 0 accione en razón de los créditos, deudas, obligaciones, depósitos o reprogramaciones financieras que pudieran considerarse afectados por las disposiciones contenidas en los decretos 1570/01 y 71/02, por la ley 25.561 y el propio decreto 214/02, así como las resoluciones y demás disposi dones dictadas en su consecuencia referidas a dichas materias-, resulta claramente violatoria de los arts. 18 y 43 de la Constitución Nacional, máxime cuando fue dispuesta por medio de un decreto de necesidad y urgencia, en contra delas facultades delegadas por el Congreso al Poder Ejecutivo. Asimismo, sostiene quela lesión constitucional se magnifica, en el sub lite, hasta resultar flagrantemente violatoria de los derechos humanos más elementales y de los tratados internacionales que los protegen, porque cuenta con 88 años y necesita disponer de inmediato de su dinero por las razones que expuso en su presentación original.
Ante esta situación, por disposición del 14 de febrero de 2002, el secretario del Tribunal dispuso correr traslado del pedido al recurrente y, en forma simultánea, concedermevista por el plazo de cuarenta y ocho horas.
—II-
En orden al traslado suscripto por el secretario del Tribunal, descuento que, en realidad, fue dispuesto por V.E. y máxime teniendo en cuentala envergadura del tema en examen, razón por la cual, consideroinnecesario formular cuestionamientos sobre el particular.
— 1 En cuanto al planteo de raigambre constitucional introducido por la amparista, considero que importa una cuestión jurisdiccional autónoma que no puede ser ventilada en esta instancia de excepción, en la medida que no constituye ninguno de los supuestos previstos en la Constitución Nacional, habida cuenta del principio basal de la compe
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:371 
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