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Fallos: 325:374 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 materia sobre la que le corresponde pronunciarse al juez de primera instancia, no se advierte que esa norma —con el texto introducido por el decreto 320/02— pueda ocasionar gravamen alguno a la actora ya que ella tiene 88 años de edad (conf. fs. 10 de los autos principales).

Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima el recurso planteado por el Banco de la Nación Argentina, y se declara queresulta inoficioso un pronunciamiento del Tribunal respecto de la inconstitucionalidad planteada por la actora afs. 24/25. Sin costas en atención al modo que se decide y a la naturaleza dela cuestión planteada. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr — AucusTto César BeLLuscio (en disidencia) — ANTon1o BocciAno (según su voto) — GuILLERMO A. F. Lórez — ADoLro ROBerto VÁzQuez.

Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

1) Que el recurso deducido por el Banco de la Nación Argentina carece de la debida fundamentación que resulta exigible según lo ha señalado el Tribunal al pronunciarse en la causa B.67.XXXVII1."Banco de Corrientes S.A. s/ sdlicita intervención urgente en autos: "Amezaga, Nilda Eleonora y Vigay, José Luis s/ medida cautelar"" —fallada el 1° de febrero de 2002, por lo cual debe ser rechazado.

29) Que habiendo desaparecido de la faz del derecho argentino el írrito y patéticamente inconstitucional art. 12 del decreto 214/02, se torna felizmente inútil que esta Corte lo declare así.

3) Que en su última línea el nuevo art. 12 "sustituido" por el decreto 320/02, en lo que aquí estrictamente interesa, establece que las personas de 75 años o más están exceptuadas de su régimen; queno es menester juzgar en este caso en atención a la edad de 88 años de la actora, por lo que corresponde devolver estos autos al magistrado originario para que apliquetal excepción a las circunstancias del presente caso.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-374

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