el artículo 202 de la ley 24.522, donde inclusive se admite la eximición de costas. Cabe entonces considerar dicho criterio extensivo a otras situaciones como la que se produjo en el sub lite, donde la ley admitía la continuación del proceso contradictorio en su sede de origen y los interesados anoticiaron debidamente en el marco expuesto la existencia de esos juicios.
Al respecto es del caso destacar, que la normativa concursal vigente al tiempo de presentarse la verificación tardía de que se trata, era la de la ley 19.551, que establecía en su artículo 136, que la decla- ración de quiebra no atraía los procesos laborales en etapa de conocimiento, los cuales no se suspendían y continuaban su trámite ante el juzgado de origen, con lo cual la denuncia y reserva hecha acerca de la existencia del crédito en el concurso preventivo (alegada y no negada) resultaba suficiente y por tanto inoficioso exigir al acreedor una nueva presentación de denuncia y reserva en el estado de falencia en que devino el original concurso preventivo, máxime cuando el síndico intervino y fue parte en dicha causa desde su origen (ver fs. 25/ 33 en adelante).
Por todo lo expuesto, opino que V. E, debe desestimar el presente recurso de hecho. Buenos Aires, 5 de abril de 2002. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Epifanio J, L.
Condorelli (síndico) en la causa Jockey Club de la Provincia de Buenos Aires s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito por la Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que se remite por razones de brevedad.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3461
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