Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:3459 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

Agrega que el fallo impugnado prescinde del texto legal aplicable que establece que "todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación y sus garantes deben formular al síndico el pedido de verificación de sus créditos" y que, conforme lo sostienen la doctrina y la jurisprudencia, no se debe establecer distinción alguna si la ley, que al respecto es clara, no la establece.

Pone de relieve que no existía para el acreedor ninguna imposibilidad de denunciar el crédito, para lo cual no era necesario precisar su monto, sino la sola existencia del mismo en el proceso laboral, actuación que no fue cumplida, con lo cual la alegada conducta diligente referida en el fallo para no imponer las costas, resulta una manifestación arbitraria porque no se condice con las constancias de autos, ya que no existe presentación temporaria alguna del Fisco, ni ante el síndico, ni formulación de pedido de verificación, o insinuación de su existencia en el juicio laboral.

Destaca, por último, que la decisión del tribunal desconoce su propia, reiterada y pacífica jurisprudencia que sostiene que las costas del incidente de verificación tardía deben ser impuestas al acreedor, aun cuando la resolución sea favorable a éste.

—IHICabe señalar que V. E. tiene reiteradamente dicho que el curso previsto en el artículo 14 de la ley 48, no procede en aquellos casos en los que el recurrente discute la valoración que han otorgado los jueces a los hechos y pruebas de la causa o discrepa con la interpretación dada a las normas de derecho común o procesal aplicables en el caso, salvo que medie una notoria carencia de fundamentación en el decisorio, o un apartamiento manifiesto de la solución prevista para el caso, que descalifiquen al fallo en los términos de la doctrina de la arbitrariedad.

Considero que dicho supuesto excepcional de arbitrariedad alegado por el recurrente, no se verifica en el caso, ya que el fallo inpugnado contiene suficientes fundamentos de hecho y prueba que lo ponen al amparo de la tacha articulada.

Así lo pienso, en tanto el a quo destacó, para resolver como lo hizo, que la jurisprudencia del tribunal sobre el punto en cuestión (imposi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3459 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3459

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 3 en el número: 987 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos