Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
Juro S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CarLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LórEz (en disidencia) — ADoLFo RosErto VÁZQUEZ (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ
O'ConNor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON GUILLERMO
A. F. LórEz Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
19) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de un recurso local de inaplicabilidad de ley interpuesto por el fiscal de Estado provincial, casó la sentencia de la instancia anterior acogiendo en su totalidad la verificación tardía de crédito intentada por la Provincia de Buenos Aires en el concurso (hoy quiebra) del Jockey Club de La Plata. En cuanto a las costas devengadas por tal insinuación al pasivo, las impuso en todas las instancias a la fallida, por entender que cabía en el caso hacer excepción al principio según el cual en los incidentes concursales de verificación tardía las expensas deben quedar a cargo del acreedor, ya que la demora en presentarse a verificar en que incurrió la interesada obedeció a causas que no le eran imputables, dado que debió esperar que se resolvieran ciertos expedientes laborales para, más tarde, intentar la verificación del crédito pertinente (fs. 425/432).
2) Que contra esta última decisión (imposición de las costas), el síndico de la concursada interpuso recurso extraordinario por arbitrariedad (fs. 437/445), cuya denegación (fs. 456) originó la presente queja.
3) Que si bien, como regla, lo relativo a la imposición de costas constituye, por su carácter fáctico y procesal, materia propia de los jueces de la causa y, por tanto, ajena a la vía del art. 14 de la ley 48,
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3462
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