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Fallos: 325:3404 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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y la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 24 de esta Capital, discrepan en torno a la radicación del presente juicio (v. fs. 649, 651 y 654).

La causa iniciada ante el tribunal provincial —en la que vale aclararlo se ha dictado sentencia-, fue remitida al nacional en lo comercial, en virtud de la apertura del concurso preventivo de la demandada Línea 213 SAT, por aplicación del fuero de atracción establecido en el art. 21, inc. 1° de la ley 24.522.

El titular de este último puso de resalto que, en el caso, al haberse dictado sentencia, al acreedor le corresponde presentarse en el juicio universal y solicitar allí la verificación de su crédito, motivo por el cual consideró inoficiosa la radicación de la causa.

En tales condiciones, se suscita una contienda jurisdiccional que corresponde resolver a V.E. de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

—I-

Corresponde poner de relieve, en primer término, que V.E. tiene reiteradamente dicho que procede aplicar las disposiciones referidas al fuero de atracción de la nueva ley de concursos 24.522 si la situación jurídica era existente al tiempo del dictado de la misma, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil (arts. 2? y 3), máxime cuando se trata de una norma de procedimiento (Fallos: 319:2844 ; 321:3150 ; 323:2019 ).

En segundo lugar, cabe señalar que el art. 21 inc. 1° delaley 24.522 establece que, todos los juicios de contenido patrimonial, deben radicarse ante el juez del concurso, salvo las excepciones previstas específicamente por el propio texto legal.

Sin perjuicio de lo expuesto, en orden a la oposición planteada por la titular del juzgado nacional, es dable advertir que si bien se desprende de las constancias de la causa que en ella se ha dictado sentencia (v. fs. 584/590), resulta inevitable el pronunciamiento verificatorio en el trámite concursal (art. 32), razón por la que deviene necesario la remisión de los presentes obrados al tribunal donde tramita el juicio universal, a los efectos de permitir dicho proceso de verificación del crédito con los elementos base del reclamo que sur

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3404

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