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Fallos: 325:3407 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

1) Que las titulares del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires y del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 24 discrepan en torno a la competencia para entender en la presente causa, en los términos que da cuenta el dictamen precedente, al que cabe remitir en razón de brevedad.

2?) Que, en tales condiciones, se suscita una contienda negativa de competencia que corresponde dirimir a esta Corte en razón de lo dispuesto por el art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior común a ambos órganos jurisdiccionales en conflicto.

39) Que las circunstancias del caso son sustancialmente análogas a las consideradas en la Competencia N° 502. XXXVII "Miranda, Aurora y otro / Pérez, Luis Alberto y otro s/ daños y perjuicios" -disidencia de los jueces Petracchi, Boggiano, López y Bossert- resuelta el 12 de febrero de 2002, Fallos: 325:154 , a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.

4) Que a ello cabe añadir que el instituto del fuero de atracción rige como un modo de concentrar las causas ante el juez del proceso universal, donde se convoca a todos los acreedores, ya sea para un concurso preventivo o liquidatorio (doctrina de Fallos: 319:110 y su cita).

5) Que el art. 21, inc. 19, de la ley 24.522 dispone la radicación ante el juez del concurso de todos los juicios de contenido patrimonial contra el concursado, con excepción de los supuestos que dicho precepto contempla expresamente.

6) Que la norma tiene como propósito salvaguardar los derechos de los distintos acreedores evitando que algunos se coloquen en situación más ventajosa o graven innecesariamente el pasivo. Por ello se desplazan las acciones individuales y se encauzan las pretensiones contra el patrimonio en cesación de pagos.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3407

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