FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 2000.
Autos y vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia de Resistencia, al que se leremitirán. Hágase saber a la Cámara Federal de Apelaciones de dicha ciudad y a la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes.
EDpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BocGIANO — ADoLFo Rosero VÁzauez.
SONIA SANDRA BUTTO v. CLINICA MODELO S.A.
LEY: Vigencia.
De acuerdo a lo establecido en el Código Civil (arts. 2? y 3"), corresponde la aplicación de las disposiciones referidas al fuero de atracción de la nueva ley de concursos 24.522 si la situación jurídica era existente al tiempo del dictadodela misma, máxime tratándose de una norma de procedimiento.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
Conforme alo estipulado en el art. 21, inc. 1", de la ley 24.522, todos los juicios de contenido patrimonial deben radicarse ante el juez del concurso, sin que ello constituya impedimento para la posterior verificación del crédito laboral.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
El Tribunal del Trabajo N° 3 de Lanús, Provincia de Buenos Aires y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N% 22
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2019
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