JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
Si de la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda se desprende que su pretensión consiste en obtener por parte de una universidad el pago de una suma de dinero correspondiente al reintegro por servicios de refrigerio y en consecuencia, resalta la naturaleza de su relación jurídica como de "empleo público", corresponde a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal seguir entendiendo en la causa toda vez que lo sustancial del pleito remite directa e inmediatamente a la consideración de temas reglados por el derecho administrativo.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La presente contienda negativa de competencia se suscita entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal -Sala III-(v. fs. 52), y el titular del Juzgado Nacional del Trabajo N° 52 (v. fs. 58/59).
En consecuencia, corresponde a V.E. dirimirla, en uso de las facultades que le acuerda el art. 24, inc. 7, de decreto-ley 1285/58, al no tener ambos tribunales un superior jerárquico común (Fallos: 294:25 ; 301:631 ; 316:795 ; 322:2247 , entre muchos otros).
—H-
A fs. 2/7, Elpidio Abilio González, en su condición de jubilado como personal no docente de la Universidad de Buenos Aires —Facultad de Arquitectura y Urbanismo—, promovió la presente demanda, ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12, contra la citada Universidad, fundada en el decreto-ley 2528/85, en la ley 19.549 y enel art. 4027, inc. 3, del Código Civil, a fin de obtener el pago de diferencias salariales, —eintegro adicional denominado "servicio de refrigerio", con la actualización monetaria e intereses correspondientes desde febrero de 1987 hasta abril de 1997, fecha en la que se jubiló.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3399
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