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Fallos: 325:3408 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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7) Que por ello no obsta a la radicación de la causa la circunstancia de que haya recaído sentencia firme, En efecto, ésta no es susceptible de ser ejecutada porque el crédito debe verificarse con arreglo al contenido del pronunciamiento que declaró su existencia.

8) Que la ley regla un proceso de verificación en el que tienen oportunidad de intervenir todos los interesados con posibilidad de efectuar observaciones, que concluye con la decisión del juez acerca dela admisibilidad o inadmisibilidad del crédito y su graduación (arts. 32a 38 de la ley 24.522).

9) Que, en consecuencia, tal decisión está precedida de una etapa de conocimiento que torna imprescindible la radicación de los procesos de contenido patrimonial concluidos, a fin de que el acreedor obtenga mediante un pronunciamiento fundado la ejecución de la sentencia que constituye el título constitutivo de su crédito. Por lo tanto, no cabe una interpretación restrictiva de los arts. 21, inc. 1 y 132 de .

la ley 24.522 que ciña el fuero de atracción a los juicios en trámite.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N2 24, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires.

ANTONIO BOGGIANO.

RAUL OMAR RODRIGUEZ y OTRO v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Si bien la facultad de dirimir las contiendas de competencia —que corresponde a la cámara del juez que previno, según lo establecido por el art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58-, no incluye la excepcional atribución de que goza la Corte de declarar la competencia de un tercer magistrado que no intervino en el

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3408

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