línea telefónica, por medio de otra línea y una computadora [... ] no creo que en este caso se haya dado esta situación, ya que el objetivo de un "hacker es demostrar que puede entrar al sistema. Y si esta situación se hubiese dado, es poco probable que se haya "ensañado" con un Único usuario en lugar de distribuir las llamadas entre distintos usuarios" (último párrafo de fs. 103).
9) Que de lo expuesto se deriva que, más allá de su acierto o error, no es arbitraria la lectura que la cámara hizo de la citada pericia; la que, es importante subrayarlo, no fue cuestionada por la actora.
10) Que, por último, los agravios fundados en el inc. 3° del art. 14 de la ley 48 no pueden ser estudiados en esta instancia porque el recurso extraordinario sólo fue concedido por arbitrariedad y se omitió interponer recurso de queja sobre aquellos puntos (Fallos: 304:730 , cons. 3", entre muchos otros).
Por ello, se declara inadmisible el recurso extraordinario de fs. 193/205 vta. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
ROBERTO MENDEZ y OTRO v. VENTURA S.A.M.C.I. y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.
Las decisiones en materia de competencia habilitan la instancia extraordinaria cuando media denegación del fuero federal.
LEY: Vigencia.
Al haber sido vetado el art. 290 de la Ley 24.522 y, como consecuencia, carecer el texto legal que se promulgó de una disposición que regule la fecha de su entrada en vigencia, resulta imprescindible recurrir a lo dispuesto en los arts. 2 y 3° del Código Civil.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3150
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