actor hace en la demanda, y después, sólo en la medida que se adecue a ello, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión doctrina de Fallos: 315:2300 ; 318:30 ; 322:1865 ; 323:470 y 2342; 324:165 , 272,647 y 1477, entre otros).
A mi modo de ver, de tal exposición se desprende que la pretensión del actor consiste en obtener por parte de la Universidad Nacional de Buenos Aires el pago de una suma de dinero correspondiente al reintegro por servicio de refrigerio y, en consecuencia, resalta la naturaleza de su relación jurídica como de "empleado público", por lo que correspondería prima facie a la competencia del fuero en lo contencioso administrativo (Fallos: 308:2230 ).
Asimismo, no es admisible sostener que la relación de empleo se hallaba regida por la ley laboral común, frente a la existencia de un régimen jurídico específico que reglamenta los derechos dependientes de un organismo estatal y a la disposición del art. 2, inc. a, de la Ley de Contrato de Trabajo según la cual dicho régimen no es aplicable a los dependientes de la Administración Pública, salvo que el acto expreso se lo incluya en éste o en el de las convenciones colectivas de trabajo.
En su mérito, no es admisible sostener que la relación de empleo se halla comprendida por la ley laboral (Fallos: 314:376 ).
En tales condiciones, toda vez que lo sustancial del pleito remite directa e inmediatamente a la consideración de temas reglados por el derecho administrativo, entiendo que el proceso debe continuar su trámite ante la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal, por intermedio del juzgado que previno. Buenos Aires, 29 de octubre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2002.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3401
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