gen de la causa, conforme a lo dispuesto por el art: 32 y concordantes de la ley 24.522.
Opino, por ende, que el presente juicio deberá remitirse al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 24. Buenos Aires, 20 de septiembre de 2001. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N2 2 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, se inhibió de seguir entendiendo en la presente causa con invocación de lo dispuesto en el art. 21, inc. 1, de la ley 24.522, y la remitió al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 24, en el que tramita el concurso de la demandada.
2?) Que, por su parte, y tras considerar la circunstancia de que en autos había sido ya dictada la sentencia que puso fin a la causa, la juez a cargo del referido juzgado no aceptó la radicación de ésta y la devolvió al juzgado provincial de origen.
3) Que, en tales condiciones, se ha suscitado un conflicto negativo de competencia que debe dirimir esta Corte en razón de lo dispuesto enel art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58, texto según la ley 21.708.
4) Que la regla instituyente del fuero de atracción que ejerce el concurso (arts. 21, inc. 1 y 132 de la ley 24.522) importa una excepción a las reglas de la competencia. Como tal, sólo puede hacerse efectiva sobre los juicios que se hallen en trámite, y no sobre los que a la fecha de la apertura del concurso preventivo o declaración de quiebra ya hubieran concluido por sentencia firme.
5) Que esto último es lo que ha ocurrido en la especie, lo que demuestra la improcedencia de fundar en aquellas normas la aludida
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3405
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