325 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
El instituto del fuero de atracción rige como un modo de concentrar las causas ante el juez del proceso universal, donde se convoca a todos los acreedores, ya sea para un concurso preventivo o liquidatorio (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
La norma del art. 21, inc. 12 de la ley 24.522 en cuanto dispone que todos los juicios de contenido patrimonial contra el concursado deben radicarse ante el juez del concurso, salvo las excepciones que expresamente contempla, tiene como propósito salvaguardar los derechos de los distintos acreedores evitando que algunos se coloquen en situación más ventajosa o graven innecesariamente el pasivo; por ello se desplazan las acciones individuales y se encauzan las pretensiones contra el patrimonio en cesación de pagos (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales, Quiebra. Fuero de atracción.
No obsta a la radicación de la causa en el juzgado en que tramita el concurso de Ja demandada, en virtud del instituto del fuero de atracción, la circunstancia de que haya recaído sentencia firme, pues ésta no es susceptible de ser ejecutada porque el crédito debe verificarse con arreglo al contenido del pronunciamiento que declaró su existencia (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
No cabe una interpretación restrictiva de los arts. 21, inc. 1 y 132 de la ley 24.522 que ciña el fuero de atracción a los juicios en trámite (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
La señora jueza a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 2 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3403
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