remisión. No obsta a ello la posibilidad de que la actora solicite la verificación de su crédito en el concurso de la demandada, habida cuenta de que, sin perjuicio de la facultad del juez concursal de solicitar a esos fines la remisión del expediente ad effectum videndi -medida que no importaría asumir la discutida competencia—, lo cierto es que ni siquiera hay constancias de que en el caso el interesado haya requerido la verificación en cuestión.
Por lo expuesto y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara que corresponde remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de San Martín, Provincia de Buenos Aires. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 24.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYT — Aucusro César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE ,
SANTIAGO PETRACCHI Y DON GUILLERMO A. F. López Considerando:
Que la cuestión planteada es sustancialmente análoga ala debatida en la Competencia N° 502.XXXVII. "Miranda, Aurora y otro c/ Pérez, Luis Alberto y otro s/ daños y perjuicios", disidencia de los jueces Petracchi; Boggiano, López y Bossert, del 12 de febrero de 2002, Fallos: 325:154 , a la que cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 24, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LóPEz.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3406
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