extraordinario en lo atinente al agravio relativo a la pena impuesta a los condenados, ordenando el dictado de un nuevo fallo conforme a derecho y con arreglo a la circunstancias allí apuntadas.
2) Que nuevamente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal por mayoría al volver a confirmar parcialmente el fallo de primera instancia, condenó a Samuel Miara, reiteró el monto de la pena fijado a doce años de prisión, accesorias legales y costas; lo que había sido descalificado por esta Corte como pone en evidencia el voto que conforma la minoría. Contra dicho pronunciamiento la defensa dedujo recurso extraordinario, que fue concedido.
3) Que consecuentemente, la parte recurrente se agravia de que el pronunciamiento impugnado reitera los vicios en la individualización de la pena, que llevaron a este Tribunal, en su anterior fallo, a anular en cuanto al monto de la pena la sentencia dictada por la Sala II. Al respecto sostienen que, al graduar la pena dentro del marco legalmente aplicable, la Sala I omitió nuevamente considerar las circunstancias subjetivas atenuantes del caso, importando un apartamiento y desconocimiento de lo resuelto anteriormente por la Corte en este expediente.
4) Que si bien, por vía de principio, es la doctrina del Tribunal, que lo atinente a la individualización de la pena es facultad de los jueces de la causa para graduar las sanciones dentro de los límites ofrecidos para ello por las leyes respectivas, no suscitando cuestión que quepa decidir en la instancia del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 306:1669 , entre otros), cabe apartarse de dicha regla cuando se ha ocasionado un agravio a la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso que, con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, se tiende a resguardar, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 311:948 , 2314, 2402; 320:1463 , entre otros).
5) Que la exigencia de que los fallos judiciales tengan fundamentos serios, señalada por la jurisprudencia y la doctrina unánimes sobre la materia, reconoce raíz constitucional y tiene, como contenido concreto, el imperativo de que la decisión se conforme a la ley y a los principios propios de la doctrina y de la jurisprudencia vinculados ala especie a decidir (Fallos: 318:652 ; 321:2375 ).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3348 
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