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Fallos: 325:3352 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA.
A través de la ley 23.696 se implementó el Programa de Propiedad Participada que coloca al trabajador en calidad de accionista, propietario de una cuota del capital social de la empresa en que trabaja con limitaciones a su transferencia, mientras no se encuentren totalmente pagas, fijadas en el art. 37 de la ley y el dec. 584/93, art. 16, que además dispone la creación de un Fondo de Garantía y Recompra que permita adquirir las acciones de aquellos que dejen de pertenecer al Programa, para luego venderlas a los originarios sujetos-adquirentes o a aquellos que ingresen con posterioridad.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.

Corresponde confirmar la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del dec. 682/95 y de la Resolución Conjunta 689/95 de los Ministerios de Economía y Trabajo pues ninguna de estas normas respeta el mecanismo originariamente establecido en el Acuerdo General de Transferencia, según el cual cabe proceder si se dan las hipótesis fácticas específicamente previstas, sin que obste a ello la circunstancia de ser un contrato de adhesión.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 42/56, los actores promovieron acción de amparo contra el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) y contra el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de que se abstengan de ejecutar lo dispuesto por el art. 3° del decreto 682/95 y el art. 1 de la Resolución Conjunta N° 689/95 de los citados ministerios y la cláusula de su Formulario Anexo II, que imponen como condición —para el cobro de los dividendos como accionistas Clase "C" de las empresas Telecom Argentina Stet France Telecom S.A, y Telefónica de Argentina S.A.— la exigencia de venta de sus acciones. Subsidiariamente, plantearon la inconstitucionalidad de las normas citadas.

Relataron que, en el marco del proceso privatizador iniciado por la ley 23.696, dentro del cual se procedió a la venta de E.N.Tel., se suscri

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3352

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