Por lo demás, y sin perjuicio de lo expresado anteriormente, nuevamente debo señalar la falta de fundamentación del recurso también sobre este punto. Ello es así, pues el escrito no contiene ningún desarrollo que explique por qué sería arbitrario invocar como otro dato demostrativo de la extrema gravedad que reviste para la sociedad la retención y el ocultamiento de un menor de diez años, el incremento de pena dispuesto por la ley 24.410 para ese delito. Y así también sólo se limita a expresar dogmáticamente su discrepancia con el pronóstico de reincidencia formulado por el juez Navarro, afirmando que Miara no había incurrido en conductas disvaliosas en los veintiún años transcurridos desde que recibiera a los menores, sin siquiera hacerse cargo de que según la sentencia de fs. 3774/3819, firme en este aspecto, Miara prosiguió cometiendo el delito previsto en el art. 146 del Código Penal durante todo el tiempo -más de diez años— que duró la retención y el ocultamiento.
Por último, debo señalar que en modo alguno resulta procedente el agravio según el cual el a quo se habría apartado de lo establecido por la Corte Suprema en el fallo de fs. 3946/3949 vta. (publicada en Fallos: 320:1463 ).
Cabe recordar que en aquella oportunidad la Corte abrió excepcionalmente la vía extraordinaria con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, por entender que en su pronunciamiento la Sala II "...sólo explicó el incremento de la sanción sobre la base de las pautas objetivas, sin fundar cuáles serían las subjetivas que, en conjunta valoración con las anteriores, justificasen el aumento en lo que se refiere a la individualización de la pena" (considerando 5), y que de tal forma había sido "...soslayado el derecho que tiene el procesado para que en la fijación del monto de la pena, sean incluidos aquellos aspectos que hacen a su atenuación..." (considerando 79).
En consonancia con estas premisas, expresó entonces que la valoración hecha por el magistrado de primera instancia había sido conforme a derecho en tanto ponderó también los aspectos subjetivos del caso, y que el desmesurado aumento de la pena que importaba disponer el encierro de los enjuiciados aparecía como un caso de suma gravedad, teniendo en cuenta la falta de fundamentación de tan gravosa medida (considerandos 8 y 99).
Ahora bien, y como fuera expuesto en este dictamen, tanto la falta de antecedentes condenatorios o procesos en trámite, cuanto la pérdida de un hijo meses antes del hecho, el tiempo de detención en prisión
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3345
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