atinente al agravio que se refiere a la pena impuesta al condenado.
Hágase saber y devuélvase al tribunal de origen para que se dicte nuevo fallo con arreglo al presente.
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
R. E. QUINTANILLA y OTROS v. NACION ARGENTINA y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario toda vez que se ha puesto en tela de juicio la interpretación de normas emanadas de autoridades nacionales —art. 3? decreto 682/95 y Resolución Conjunta de los Ministerios de Economía y Obras y Servicios Públicos y de Trabajo y Seguridad Social N° 689/95- y la decisión ha sido contraria al derecho que los recurrentes fundan en ellas.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Corresponde rechazar el agravio basado en la supuesta omisión de tratamiento de la improcedencia de la acción de amparo, si el a quo afirmó de modo expreso que el procedimiento a seguir para la adquisición de las acciones de quienes quedaron desvinculados de la empresa telefónica privatizada, puede resolverse sin mayor sustanciación ni más pruebas que las producidas a los efectos de no dilatar la decisión de los temas traídos a conocimiento de la Corte so color de inexistentes restricciones procesales, sin que el recurrente haya demostrado arbitrariedad.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
La intervención judicial no produce interferencia alguna en el campo de las potestades propias del Poder Ejecutivo, puesto que la razón de ser de la institución del amparo no es la de someter, a la supervisión judicial, el desempeño de los funcionarios y organismos administrativos, ni el contralor del acierto o error con que ellos cumplen las funciones que la ley les encomienda, sino la de proveer un remedio contra la arbitrariedad de sus actos que puedan lesionar los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3351
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