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Fallos: 325:3344 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Finalmente, los apelantes objetan que el juez Navarro haya tomado como pauta interpretativa de la gravedad de la retención y el ocultamiento la sanción de la ley 24.410, posterior al hecho y que elevó la pena de ese delito, en lugar de guiarse "por la pauta interpretativa que le proporciona el legislador de 1921". Asimismo, se agravian del pronóstico de recaída efectuado por el magistrado sobre el final de su voto, e insisten que "los 21 años transcurridos desde que Miara...[recibiera] a los menores, sin que...incurriera en conductas disvaliosas, debieron ser tenidos en cuenta" por el vocal Navarro.

Respecto de estos agravios, sin embargo, debo decir que resultan inoficiosos y, con ello, igualmente improcedentes, puesto que, aun cuando se prescindiera de los argumentos cuestionados, el fallo seguiría contando con el sustento suficiente que le proporcionan aquellos otros vertidos en el voto de primer término, a los que remitiera con su adhesión el juez Navarro, y que no fueron rebatidos por los impugnantes según ya fue expresado (Fallos: 306:1669 ; 308:2262 , entre otros).

Así, en cuanto a la mención de la ley 24.410, resulta claro que se trata de un argumento coadyuvante que en nada altera el juicio de grave disvalor social que el juez Vigliani formulara ya en su voto con sustento no sólo en la escala penal aplicable temporalmente a los hechos, la máxima prevista para la especie de pena, sino también en las demás y abundantes consideraciones reseñadas en los párrafos anteriores de este dictamen.

Del mismo modo, cabe recordar que en el voto de primer término el doctor Vigliani expresó fundadamente las razones por las cuales entendió que frente a la extrema gravedad de los hechos, aun asumiendo que no existe peligro de reincidencia, podía considerarse adecuada la pena de doce años finalmente impuesta. Es por ello que el hecho de que el juez Navarro se haya apartado del voto al que remite en cuanto ala peligrosidad que predicó de Miara, no quita a este argumento su carácter coadyuvante respecto de aquellos otros relacionados con la interacción entre gravedad del hecho y fines preventivoespeciales de la pena que, ya por sí solos, estaban en condiciones de dar sustento a la medida de la sanción aplicada. Tal es así que el magistrado expresó esta opinión al momento de tratar la situación de Castillo de Miara, es decir, cuando ya había concluido su ponderación respecto de Miara, y por contraposición con la falta de peligrosidad que predicó respecto de su esposa.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3344

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