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Fallos: 325:3347 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2002.

Vistos los autos: "Miara, Samuel — Castillo de Miara, Beatriz s/ suposición de estado civil".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas. Notifíquese y devuélvase.

JuL10 S. NAZARENO — EDUARDO MoLinÉ: O'Connor — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
López — ADoLFo RoBErto VÁZQUEz (en disidencia).

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. -

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

1) Que esta Corte ya se pronunció en la misma causa (sentencia del 15 de julio de 1997 —Fallos: 320:1463 -), haciendo lugar al recurso

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3347

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