FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2002.
Vistos los autos: "Miara, Samuel — Castillo de Miara, Beatriz s/ suposición de estado civil".
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas. Notifíquese y devuélvase.
JuL10 S. NAZARENO — EDUARDO MoLinÉ: O'Connor — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
López — ADoLFo RoBErto VÁZQUEz (en disidencia).
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. -
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
1) Que esta Corte ya se pronunció en la misma causa (sentencia del 15 de julio de 1997 —Fallos: 320:1463 -), haciendo lugar al recurso
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3347
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