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Fallos: 325:3312 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Respecto del fondo de la cuestión y habida cuenta que según surge de fs. 185/186, la presente contienda ha quedado circunscripta al delito de estafa, considero que corresponde atribuir su conocimiento a la justicia local, en tanto que el documento apócrifo fue presentado ante un juzgado del Departamento Judicial de La Plata (Competencia Ne 526.XXXIV. in re "Rossi, Susana s/ estafa" y N° 385.XXXV, in re "Rosito, Roberto Oscar s/ denuncia de falsificación de documento", resueltas el 12 de noviembre de 1998 y el 2 de diciembre de 1999, respectivamente).

Esa solución se compadece, además, con la doctrina del Tribunal, según la cual, la falsificación de un instrumento público resulta escindible de la causa que se instruya por la defraudación, o su tentativa, por el uso de aquél (Fallos: 314:374 ; 319:54 y 324:394 , entre otros).

Finalmente, estimo que resultaría adecuado, en virtud de las consideraciones expuestas y salvo mejor criterio de V.E., llamar la atención a los magistrados provinciales intervinientes para que eviten en el futuro procedimientos similares a los que adoptaron en el presente conflicto (conf. Fallos: 308:558 ; 310:1110 y 324:885 ). Buenos Aires, 27 de septiembre de 2002. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2002.

Autos y Vistos: .

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Transición N° 2 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 7.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3312

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