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Fallos: 325:3313 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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MIRTA ESTER BERATZ v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
CONJUEZ.
A los fines de decidir sobre las excusaciones formuladas por dos Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y teniendo en cuenta, además, que se encuentra vacante un cargo por la renuncia de otro miembro del Tribunal, corresponde integrar el mismo según lo establecido en el art. 22, primer párrafo, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 23.498.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2002.

Autos y Vistos:

A los fines de decidir sobre las excusaciones formuladas por los señores ministros doctores Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi corresponde integrar el Tribunal según lo establecido en el art. 22 —primer párrafo-— del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 23.498.

En consecuencia —teniendo en cuenta, además, que se encuentra vacante un cargo por la renuncia del doctor Gustavo Bossert— se procederá a sortear a tres presidentes de las cámaras a las que alude la mencionada norma que deberán intervenir en la presente causa a los fines indicados. El primero que resulte desinsaculado lo hará en el lugar del doctor Bossert, el segundo en el del juez Fayt y el tercero en el del juez Petracchi.

Serán sorteados también, en orden sucesivo, otros tres presidente de cámara en carácter de reemplazantes, para la eventualidad de que alguno de los primeros tuviese impedimentos legales para integrar el Tribunal. A tales efectos, fíjase audiencia el día 12 del corriente mes, a las 10.00 horas. Notifíquese con habilitación de días y horas.

JuLIO S. NAZARENO — EpuarDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar
BELLUSCIO — GUILLERMO A. F. LórPez — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3313

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