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Fallos: 325:3314 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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ADMINISTRACION FEDERAL De INGRESOS PUBLICOS
v. NATIONAL COSMETICS S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que mandó llevar adelante la ejecución fiscal para obtener el cobro de una suma adeudada en concepto de impuestos internos al haber quedado sin efecto por sentencia firme, la resolución administrativa que determinó el impuesto pues de quedar firme la sentencia apelada, podría continuarse la ejecución de la deuda reclamada por el Fisco, cuando dicha deuda resulta inexistente, lo cual importaría una afectación directa e inmediata del derecho de propiedad consagrado en la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Las sentencias de la Corte Suprema deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión aunque ellas sean sobrevinientes.

COSTAS: Resultado del litigio.

Corresponde distribuir por su orden las costas irrogadas en la anterior instancia pues lo resuelto por el Tribunal Fiscal obligó al ente recaudador a iniciar la ejecución habida cuenta del efecto meramente devolutivo que el art. 194 de la ley 11.683 (t.o. 1998) asigna a las apelaciones deducidas contra la sentencia de aquél que condenan al pago de sumas por tales conceptos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Costas.

No concurren razones para eximir de costas en la instancia extraordinaria a la parte vencida en razón de la postura asumida por el representante del Fisco Nacional al contestar el recurso en tanto en esa oportunidad mantuvo su pretensión inicial de cobro, pese a que entonces ya estaba acreditado que el fallo del mencionado tribunal administrativo había sido revocado mediante sentencia judicial.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Administración Federal de Ingresos Públicos e/ National Cosmetics S.A", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3314

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