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Fallos: 325:3310 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Manifiesta que, en virtud de dicho acto, debía percibir la suma de treinta y cinco mil pesos que serían abonados en siete cuotas iguales.

Sin embargo, aclara que sólo le fueron abonadas dos de ellas aunque no íntegramente, ya que de la primera Yuen le retuvo tres mil pesos en concepto de honorarios.

Relata que luego de consultar con otra abogada, pudo saber que con anterioridad a la cesión de derechos se había condenado a los demandados a pagar la suma de ochenta y cinco mil pesos y que ese instrumento fue presentado por el cesionario Horacio Alberto Castro— para ser tenido como parte en el proceso de referencia. Agrega que mediante esa misma actuación y, en conjunto con el apoderado de la compañía de seguros, ambas partes desistieron de los recursos de apelación que habían sido interpuestos invocando la existencia de un acuerdo conciliatorio por el monto de la sentencia de primera instancia.

Destaca, asimismo, la vinculación existente entre la compañía de seguros y quienes lo habían patrocinado, en tanto que éstos también cedieron a favor de Castro, mediante una actuación notarial realizada en la misma fecha y por el mismo escribano, sus derechos y acciones respecto de los honorarios.

Finalmente, da cuenta de la existencia de una suma de aproximadamente ciento veinticinco mil pesos depositada en una cuenta habilitada con motivo de aquel juicio y, respecto de la cual, el apoderado de la citada en garantía solicitó la devolución del saldo pertinente.

La magistrado provincial entonces a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 4 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, extrajo testimonios de las actuaciones referidas a la posible falsificación de la actuación notarial y los remitió a la Fiscalía General departamental de conformidad con el art. 80 del Código Procesal Penal provincial (fs. 98 y 101 del agregado). Por otra parte, respecto de la estafa, declinó su competencia a favor de la justicia nacional, al entender que ese delito se habría consumado en esta ciudad, donde se firmó la cesión de derechos (fs. 172 del agregado).

Recibidas las actuaciones, el juez de instrucción ordenó certificar el objeto procesal de la causa que se había originado con motivo de la denuncia formulada por su par provincial. Luego de ello, y al tomar conocimiento que ante la Unidad Funcional de Instrucción N° 6 del Departamento Judicial de La Plata, se investigaba tanto la falsifica

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3310

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