llos: 324:3510 en la que se planteó una situación sustancialmente análoga a la del sub examine.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se rechaza la ejecución promovida (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Las costas se imponen según lo expuesto en el considerando 5°. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, archívese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López.
administrativa que determinó el impuesto que el fisco pretende ejecutar en los presentes autos.
69) Que, según conocida jurisprudencia, las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión aunque ellas sean sobrevinientes al recurso extraordinario (confr. causa F.1.XXX. "Fisco Nacional —Dirección General Impositiva— c/ De Bonis, Cayetano s/ ejecución fiscal", sentencia del 13 de febrero de 1996, Fallos: 319:79 y sus citas, entre muchas otras).
7) Que en tales condiciones existe en el caso cuestión federal suficiente que justifica la intervención del Tribunal por la vía elegida pues, de quedar firme la sentencia apelada, podría continuarse la ejecución de la deuda reclamada por el fisco, cuando dicha deuda resulta inexistente en virtud de lo resuelto en el juicio de conocimiento mencionado precedentemente, lo cual importaría una afectación directa e inmediata del derecho de propiedad consagrado en la Constitución Nacional.
8?) Que, no obstante lo establecido por el art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , las costas deben distribuirse por su orden en ambas instancias en razón de las particularidades del caso que resultan de lo expresado en los considerandos que anteceden, en especial habida cuenta del momento en que quedó firme la revocación del fallo del Tribunal Fiscal.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se rechaza la ejecución promovida (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Costas por su orden en ambas instancias. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítase.
JuLlo S. NAZARENO — EDuarno MoLiNé O'Connor — Cartos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr — ADoLFo RoBerto VÁZQUEZ.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3317
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