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Fallos: 310:1110 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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el -art.- 1198 del Código Civil pues existía mora de los demandados antcrior a los hechos que pretendían subsanar.

GUILLERMO ALBERTO BALLBE

JUECES. .
, Corresponde llamar la atención a los integrantes de la Cámara Federal, que al confirmar el rechazo de una excarcelación, omitieron que la con— dena impuesta al recurrente se encontraba firme desde hacía más de dos meses, por cuanto ello importó un evidente desconocimiento de las constancias de la causa en cuestiones en las que, por encontrarse en juego Ja libertad de las personas, corresponde extremar el celo.

JUECES. . -
Corresponde llamar" la atención al juez federal que sin proveer al enjui ciado de la netesaria asistencia técnica, y en inadmisible apartamiento de las normas que regulan la vía extraordinaria federal, rechazó la apelación por entender que la denegatoria de la excarcelación —contrariamente a la jurisprudencia de la Corte— no era de aquellas que autoriza ban su otorgamiento. —° FALLO DE LA CORTE SUPREMA . _—_— Buenos Aires, 11 de junio de 1987.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Guillermo Alberto Ballbe en la causa Ballbe, Guillermo Alberto s/causa n?.344/ 84", para decidir sobre su procedencia. . .

Considerando: .

19) Que Guillermo Alberto Ballbe fue condenado por el Juzga «do Federal de Formosa a la pena de tres años y seis meses de prisión, como autor responsable de los delitos de contrabando calificado, en concurso ideal con uso de documento público falso destinado a

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1110

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