con las instrucciones recibidas sino que estaban premeditadamente efectuando maniobras peligrosas no permitidas (Reglamento de Vuelo Capítulos III y IV). Y agrega que "no se evidenciaron fallas técnicas en el funcionamiento de las a/n previas a la colisión". Por todo ello las conclusiones consideran como "hechos definidos" que "los pilotos estaban en etapa de instrucción y se apartaron de las directivas recibidas para cumplimentar las lecciones que se les habían fijado. Es decir, premeditamente estaban efectuando un tipo de vuelo muy riesgoso para su experiencia y no autorizado" (fs, 123). Finalmente atribuye a esos factores la causa del accidente (fs. 123 vta., 3.2). Tal criterio presidió la resolución del Consejo Asesor adoptada por unanimidad fs. 119), que fue confirmada por el presidente de la Junta (disposición N° 17/96, fs. 124). Cabe señalar que los representantes de Rodríguez apelaron las conclusiones de la Junta y que tal solicitud fue rechazada por el comandante de Regiones Aéreas en ejercicio de la facultad que le confiere el art. 18 del decreto 934/70.
3) Que otros elementos probatorios, entre ellos las declaraciones de algunos de los testigos presenciales, confirman las conclusiones acerca de las condiciones en que se desarrollaba la navegación. En ese sentido, debe destacarse que Luis Roberto Gaibisso declaró a fs. 29 de la causa penal que encontrándose en el patio de un aserradero observó a una "distancia de 500 metros aproximadamente de altura como dos helicópteros volaban en forma paralela y luego se rozan, y se enganchan, escuchando muy claro los golpes de las palas". Por su parte Olga Angela Muller dice que se encontraba en su casa tendiendo ropa cuando observó dos helicópteros que "tenían dirección desde el norte, hacia el sentido contrario" y que le "llamó la atención por cuanto los mismos venían demasiado juntos, uno casi encima del otro" (fs. 65 de esa causa) y a su vez Diego Hernán Medina informa que se encontraba pintando una reja cuando "miró en dirección al cielo y pudo ver dos helicópteros que venían casi juntos desde la zona norte" (fs. 67). Tales declaraciones están incorporadas al expediente tramitado por la Junta.
Cabe señalar que las restantes correspondieron a personas que no habían presenciado las condiciones en que se desarrollaba la navegación (ver fs. 18, 22, 23, 24, 25, 26/27 y 28 de la causa penal y 394/395, 397/398, 476/477 de estos autos). Por su parte, el testimonio del instructor de vuelo, Romeo Sergio Volpi destaca que en tal carácter hacía "hincapié en guardar la distancia mínima entre las naves" que estima apropiada en "alrededor de 150 mts" (fs. 31/32 de la causa penal). Agrega este testigo que los helicópteros tenían un "buen estado de vuelo con un adecuado mantenimiento controlado por Fuerza Aérea", agre
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3306
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