Por ello, se decide: Rechazar la demanda. Costas en el orden causado en virtud de que la parte actora pudo creerse con derecho a litigar como lo hizo (art. 68, segunda parte, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, devuélvanse los expedientes acompañados y, oportunamente, archívese.
Jur10 S. NAZARENO — EDUARDO MoLinÉ O'Connor — CArLos S. FAYt —
AUGUSTO CÉsar BELLUscIO (en disidencia parcial) — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI (en disidencia parcial) — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia parcial) — GUILLERMO A. F. LóPez — ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON AucusTto CÉSAR BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que los que suscriben comparten los resultandos y los considerandos de la mayoría y sólo disienten en lo que respecta a la imposición de las costas del proceso.
Por ello deciden: Rechazar la demanda. Con costas (art. 68, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, devuélvanse los expedientes acompañados y, oportunamente, archívese.
AucusTto César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO.
FRANCISCO EDUARDO CHAVES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Corresponde prescindir de los reparos formales que se observan en la correcta traba del conflicto de competencia si la demora que se advierte en el trámite que le imprimió la justicia provincial -más de tres años desde su comienzo— han provocado un perjuicio a la buena administración de justicia.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3308
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