JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.
Resulta competente la justicia provincial si la contienda ha quedado circunscripta al delito de estafa, y el documento apócrifo fue presentado ante un juzgado del Departamento Judicial de La Plata.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.
La falsificación de un instrumento público resulta escindible de la causa que se instruya por la defraudación o su tentativa, por el uso de aquél.
LLAMADO DE ATENCION.
Corresponde llamar la atención a los magistrados que demoraron más de tres años en el tratamiento de una cuestión de competencia.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Entre el Juzgado de Transición N° 2 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 7, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por Francisco Eduardo Chaves.
En ella refiere que, junto con sus dos hijas, le confirieron poder general alos doctores Carlos Abel y Yuen y Arturo Ramón Domínguez a fin de que iniciaran las acciones legales correspondientes en razón del accidente de tránsito por el cual resultó la muerte de su esposa María Antonia Pérez.
Agrega que, luego de un tiempo prolongado, esos letrados le informaron que el juicio se estaba por perder y que la única forma de cobrar algún dinero era mediante la firma de una cesión de derechos litigiosos la que, finalmente tuvo lugar en una escribanía de esta ciudad y a la cual no concurrió el cesionario.
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3309
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3309
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 3 en el número: 837 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos