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Fallos: 325:3283 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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tación de los derechos de defensa en juicio y debido proceso (Fallos: 313:856 ).

6°) Que ello es así pues la acordada aludida dispone la exigencia de hallarse matriculado ante alguna de las cámaras de la justicia federal del interior del país para actuar ante dicha jurisdicción; empero, prevé también la posibilidad de subsanar el defecto que en tal sentido pudiera verificarse, de lo que se sigue en autos la convalidación posterior de lo actuado y el exceso ritual de que adolece la solución adoptada que, sin audiencia de la contraparte, revocó una providencia que había tenido por cumplida la intimación efectuada (fs. 280; art. 240 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

79) Que, por otra parte, el recaudo exigido por el a quo (fs. 260), vinculado con la inscripción reglada en la acordada 37/87, hace al ejercicio de la abogacía y no a la representación judicial (contemplada en la ley 10.996), de modo que la firma del profesional inscripto en la matrícula federal sería suficiente para cumplir con el citado requerimiento. Sin perjuicio de ello, de las constancias de fs. 263/266 se desprende que, al momento de la expresión de agravios, el doctor Alejandro Enrique Videla era también apoderado judicial de la parte demandada.

8) Que por lo demás, la situación generada guarda analogía con la prevista por el art. 57 del citado código, por lo que debe tenerse por saneada la falta de matriculación del letrado firmante con la ratificación llevada a cabo por otro profesional que cumplía con tal requisito, al margen de las consecuencias que pudiera ocasionar la irregularidad que ha tenido lugar respecto del doctor Carlos A. Miodownik Vera, Por ello y oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito.

Notifíquese y remítase, JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Car1os S. FAyr (en disidencia) — AUGUSTO Cúsar BELLUscIO (en disidencia) — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO

A. F. López — ApoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3283

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