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Fallos: 325:3284 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT,

DON AUuGUusTO CÉSAR BELLUSCIO Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que los agravios del apelante han sido objeto de examen adecuado en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que el Tribunal comparte y hace suyos brevitatis causa.

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se desestima la presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y archívese.

CARLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI.

CRISORIO Hnos. SOCIEDAD ve HECHO y OTRO v. PROVINCIA per. NEUQUEN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Es competencia de la Corte Suprema la demanda contra una provincia, si se solicita la citación, como tercero, en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , del Estado Nacional, pues la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de la provincia demandada, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste al Estado Nacional al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto por el art. 116 de la Ley Fundamental, es sustanciando la acción en dicha instancia.


MEDIDA DE NO INNOVAR.
En tanto el régimen de medidas cautelares en materia de reclamos y cobros fiscales debe ser examinado con particular estrictez, corresponde denegar el pedido de una prohibición de innovar con el fin de ordenar que la provincia se abstenga de promover ejecución fiscal, si no se advierte en el caso el peligro en la demora.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3284

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