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Fallos: 325:3280 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Es ajena a la instancia extraordinaria la resolución que declaró mal concedido el recurso de apelación por no haber estado el letrado apoderado inscripto en la matrícula, pues la discrepancia del recurrente está originada en la interpretación de normas procesales y la sentencia tiene fundamentos en preceptos de naturaleza común y local y en cuestiones de hecho y prueba que resultan suficientes para la solución integral del caso y no se halla en presencia de desaciertos u omisiones que sean suceptibles de descalificarla como acto judicial (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que declaró mal concedido su recurso de apelación y confirmó lo resuelto en primera instancia (fs. 296/298 de los autos principales, a los que me referiré en adelante), la accionada interpuso el recurso extraordinario de fs. 303/326 que, al ser denegado motiva la presente queja.

Héctor Woolands promovió demanda contra la obra social Instituto de Servicios Sociales para el Personal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda, con el objeto que le fuera reintegrado el importe que pagó por una intervención quirúrgica (fs. 71/88).

El Juzgado Federal N° 2 de Mar del Plata hizo lugar a la pretensión (fs. 202/209), confirmando el decisorio la Cámara Federal de Apelaciones de la jurisdicción.

En su recurso extraordinario la demandada invoca la doctrina de la arbitrariedad, argumentando que se han violado —en su perjuicio—

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3280

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