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Fallos: 325:3287 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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turno de la ciudad del Neuquén. II. Citar al Estado Nacional —Ministerio de Economía— para que dentro de sesenta días tome la intervención que le pudiere corresponder en defensa de sus derechos (art. 94, código citado). HI. No hacer lugar a la medida pedida.

Notifíquese a la actora la presente decisión.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia parcial) —
GUILLERMO A. F. LóPEz — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

19) Que Crisorio Hnos. Sociedad de Hecho y ESSO Petrolera Argentina S.R.L. (ESSO) inician la presente acción declarativa en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia del Neuquén, con el objeto de que el Tribunal declare que el documento agregado a fs. 40/44 no se encuentra alcanzado por el impuesto de sellos de esa provincia en razón de no haberse formalizado a su respecto la pertinente aceptación instrumentada por parte de la coactora ESSO.

Manifiestan que se encuentran en estado de absoluta incertidumbre toda vez que por un lado el Estado Nacional "postula la ilegitimidad de la pretensión fiscal y la resiste judicialmente", mientras que por otro la provincia demandada, mediante el dictado de la resolución DPR 552/01, intenta precisamente el cobro de dicho impuesto.

Piden la citación como tercero del Estado Nacional, entre otras razones, por la eventual acción de regreso que podría existir como consecuencia del rechazo de su pretensión.

2) Que la presente demanda corresponde a la competencia originaria de esta Corte, por lo que en razón de brevedad cabe remitirse a los fundamentos expuestos por el señor Procurador General de la Nación en el dictamen que antecede.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3287

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